Defensa del Consumidor: En Provincia de Buenos Aires podrán aplicarse multas millonarias por incumplir la promoción de alimentos saludables y afectar a consumidores hipervulnerables.

Por Natalí Zamora.

Socia Estudio Portela SPA

13/01/23

El 2023 comenzó con grandes reformas legislativas en la provincia de Buenos Aires, en particular a Ley 13.133 de Procedimiento administrativo y judicial frente a reclamos por Consumo. Las mismas han sido introducidas a través de las leyes 15407 y 15410, ambas con publicación reciente en el Boletín Oficial (10/01/2023).

Tal como hemos anticipado en ocasiones anteriores, con el dictado de la Ley 15407 se ha incorporado ahora el Art 1 bis a la ley 13.133 mediante el cual se incluyen a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional 27.642 de Promoción de Alimentación Saludable que, entre otras cosa, insta a advertir a “consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.” En ese sentido, a los fines de lograr dicho cumplimiento, le otorga expresamente facultades de inspección, juzgamiento y sanción a los Municipios en esta cuestión.

Asimismo, con el objeto de disuadir las infracciones a dicha norma nacional, se incluyó el Inciso i) al artículo 77 del Código procedimental de consumo que contempla un agravante para el reincidente, entendiéndose por éste a “quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso.”

Al mismo tiempo, a través de la citada ley 15.410 se dio luz verde a 3 significativas modificaciones, a saber:

Por un lado, obliga al Gobierno Provincial a generar políticas de promoción en materia de consumidores y usuarios, especificando que si bien deben ser aplicadas en todo el territorio de la Pcia, deberá existir mayor diligencia en los sectores más vulnerables.

En ese sentido, introduce una sustancial modificación al art. 3 de la ley 13.133 al indicar que, entre esas políticas de gobierno, deberá implementar programas de educación e información a la población, haciendo hincapié en políticas de regulación del mercado en materia de protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, acceso al consumo, de solución de conflictos y sanciones de abusos, políticas de control de servicios públicos, de consumo sustentable y de inclusión y mayor protección a los colectivos hipervulnerables,

En este último supuesto y desde el comienzo de la Pandemia por Covid-19, las normativas han regulado especial protección a aquellos consumidoresmás desventajados. Por ello, con el fin de lograr disuadir prácticas abusivas o contrarias a la norma consumeril, la ley 15.410 ha incluido una gran modificación a los montos de las multas que rondarán en una escala desde 0.5 a 5.000 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, lo que al día de hoy se traduce en un tope legal mayor a $300.000.000. 

Eso no es todo. Esta ley 15.410 ha incluido al Art 73 bis a la ley 13.133 mediante el cual se le otorga al organismo de control la facultad de duplicar esas multas establecidas en el Art. 73 inc. b, d y e en caso de comprobarse que el/los consumidor/es afectados resulten ser hipervulnerables, es decir, cuando estén involucrados adultos mayores, personas que padezcan alguna enfermedad, niños, niñas y adolescentes, personas en situación de vulnerabilidad, entre otros. Finalmente, contempla como sanción adicional a la clausura y prohibición a las empresas para inscribirse en el registro de proveedores del estado.

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