Cambios en la Ley Nacional de Defensa de los Usuarios y Consumidores. Daños punitivos.

Por Natalí Zamora. Abogada. Socia EPSPA

El Poder Legislativo Nacional el pasado 16 de noviembre de 2022 aprobó el presupuesto 2023 y con él se introdujo una gran modificación al Artículo 47 inc. B de la Ley 24.240.

Como es sabido, a través del mencionado artículo y con el objetivo de disuadir posibles conductas abusivas por parte de las empresas se ha establecido la posibilidad de aplicar sanciones pecuniarias con tope máximo de hasta entonces $5.000.000.-

Ahora bien, pareciera que, en un contexto inflacionario, los montos fijos en las posibles sanciones no resultan ajustados a los objetivos propuestos. Por ello, con la intención de mantener el espíritu del articulado, a través de esta modificación no solo se aumentaría el monto posible de ser aplicado como “Daño Punitivo” sino que además, se establece una unidad de medida variable como ser la Canasta Básica total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC).

Esto nos lleva a ejemplificar que, en caso de incumplimiento a la Ley 24.240, un juez podría aplicar conforme el artículo 52 bis, el cual remite al Art. 47 Inc. B, la figura del Daño Punitivo con multas de más de $300.000.000, pues la nueva escala varía de 0.5 a 2.100 canastas básicas. Recordemos que el valor de la Canasta Básica Hogar 3 (es decir, aquella comprendida por familias de hasta 5 integrantes) publicada en Octubre 2022 resultó ser de $146.973.-

Esta reciente modificación resulta coincidente con el proyecto de Ley planteado en PBA en relación a la Ley 13.133 en el cual se ha propuesto abandonar las montos de multas fijas por unidades de medidas variables, en su caso se optó por una escala que tiene como base el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Tendremos ahora que esperar la recepción de esta modificación en el ámbito judicial para poder analizar si con esta nueva escala se cumple el objetivo disuasivo de la normativa.

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