Inteligencia artificial y derechos de autor.

Por Manuel Larrondo.

Abogado. Socio Estudio Portela S.P.A.

Febrero de 2023

Derechos de autor. Base legal

Nuestra Constitución Nacional de 1853 en su art 17 señala que “…Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

Por su parte, la la ley 11.723 de derechos de autor que data de 1933 –cumple 90 años– le reconoce al autor/a la “propiedad temporal” de su derecho a obtener una renta por su creación pero, al mismo tiempo, reconoce que tiene derecho eterno a que se le reconozca la paternidad/maternidad de sus obras literarias, artísticas y científicas, incluyéndose al software y bases de datos.

Asimismo, el Convenio de Berna de protección de las obras y los derechos de los autores expresamente exige que todo autor/a tiene derecho exclusivo de autorizar la obra para ser traducida, para realizar adaptaciones y arreglos, para que represente y ejecute en público por ejemplo las musicales. Toda clase de reproducción sin permiso produciría un DAÑO MORAL al autor.

¿La inteligencia artificial es autora?

Ante el avance disruptivo de la inteligencia artificial (IA) y el surgimiento de diversas plataformas como ChatGPT, DALL-E, Midjourney, Stable Diffusion, etc, podemos advertir que basta tan sólo con registrarse en cada una de ellas y tipear una serie de instrucciones por escrito para que obtener una respuesta razonada (¿?) o bien imágenes y videos de personas que no son reales. ¿Quién es considerado autor/a de ese contenido? ¿Puede la IA en sí misma ser considerada autora?

Si bien hasta el momento no se ha logrado consensuar una única definición a nivel mundial sobre qué se entiende por IA, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU la define como una “constelación” de procesos y tecnologías que permiten que las computadoras complementen o reemplacen tareas específicas que de otro modo serían ejecutadas por seres humanos, como tomar decisiones y resolver problemas”. Una de las ramas de IA que se ha desarrollado en los últimos años se vincula con el denominado “Machine Learning” (Aprendizaje automatizado) que consiste en técnicas informáticas de entrenamiento basado en redes neuronales artificiales que tienden a imitar el funcionamiento de las neuronas en el cerebro humano.

Antecedentes judiciales frente a la encrucijada

Reflexionando sobre el interrogante planteado, en 2021 un tribunal australiano determinó que los sistemas de IA pueden considerarse “inventores”. En efecto, el Dr Stephen Taler solicitó el registro de una patente e informó que fue DABUS (una IA) el inventor de un contenedor de alimentos mejorado con geometría fractal. Como la solicitud de patente le fue denegada, acudió ante un Juez que dejó sin efecto ese rechazo al sostener que “si todas las personas crean y han sido creadas. ¿Por qué no pueden crear también nuestras creaciones?”

En contraposición a este antecedente, en Febrero de 2023 la Oficina de Copyright de EEUU rechazó el registro de autoría de una obra “Comic” porque “las imágenes de la Obra generadas por la tecnología Midjourney (IA) no son producto de la autoría humana” y sólo se consideró viable registrar parte del material que sí fue creado por la artista humana.

De acuerdo a lo que informa Sebastian G. Onocko, la obra presentada a registro en septiembre de 2022 estaba compuesta por un comic de 18 páginas que incluía texto e imágenes, e incluso en la misma se expresaba la palabra “Midjourney” en referencia al software basado en IA que permite generar imágenes a partir de texto.

Reflexiones en progreso

Si la IA no es un ser vivo ni tiene conciencia ¿Cómo se le podría conceder por ley un derecho de autor sin que haya una mínima prueba de que hubiera experimentado ese mágico proceso creativo e inspirador que siente un ser humano cuando escribe un poema, pinta, canta o interpreta un papel de una obra de teatro?

En 2016 los Tribunales de EEUU rechazaron que un mono hembra pudiera ser considerada autora de la “Selfie de Naruto” que consistió en una foto/autorretrato que esa mona se tomó por sí misma haciendo clic en la cámara ante un descuido del Sr Slater (fotógrafo). A pesar de ese rechazo, hubo una solución intermedia: se firmó un acuerdo extrajudicial entre el grupo de activistas demandante denominado “Personas por el Trato Ético de los Animales (PETA)” y el fotógrafo, en el cual se convino en que éste último abonaría el 25% de todos los ingresos futuros por regalías de esa foto al refugio para monos donde vive Naruto (la mona).

Por el momento hay más preguntas que certezas respecto a si la IA puede ser o no considerada autora. Lo que sí es cierto es que todo marco legal de propiedad intelectual que pretenda reconocer derechos a entes no humanos sin duda generará un impacto en el ejercicio de los DDHH y, por tal motivo, merece ser debatido con seriedad.

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