Resumen de Sentencia en “García, Oscar Alberto contra Cerro Negro S.A. Despido”, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Sentencia del 31/08/2022

 

Por Flavio Gastón Berra, Socio.

 

La SCJBA ha dictado sentencia acogiendo parcialmente el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la parte actora, ante el rechazo parcial de la demandada de despido interpuesto por parte del Tribunal de Trabajo N° 2 de Olavarría.

El Máximo Tribunal provincial ordenó el nuevo dictado de sentencia, entendiendo que los jueces de primera instancia interpretaron erróneamente que el intercambio telegráfico cursado por el trabajador fue tardío. Afirmaron que esta conclusión fue absurda e insustentada en los hechos de la causa, y que por el contrario, al no poder presumirse el momento del despido, existe sustento suficiente para la consideración de las pretensiones principales del actor.

En la sentencia de grado, los jueces consideraron que las pretensiones derivadas del despido no tenían respaldo fáctico y, por ende, que el reclamo carecía de causa. Para afirmar ello, consideraron, centralmente, que el intercambio telegráfico cursado por el actor a fines de que registre el contrato de trabajo, había sido efectuado cuando el vínculo laboral ya se encontraba extinto, motivo por el cual el emplazamiento resultaba extemporáneo.

Asimismo, descartaron la continuidad laboral denunciada por el trabajador (quien aducía que existieron dos periodos registrados, pero forzados por el empleador), por carecer ello de respaldo probatorio.

En tal sentido, consideraron que la pericia contable brindaba certeza de que el actor figuró inscripto como trabajador autónomo, luego como empleador, y posteriormente como Monotributista, por lo que no aconteció una subordinación continuada. Y a la hora de ponderar la prueba testimonial producida, entendieron que en los testigos ofrecidos por el actor se podía observar "un atisbo de falsedad o parcialidad en sus expresiones y la falta de consistencia de algunas de las declaraciones, ajenas a los demás elementos de prueba constatados".

Ante tal pronunciamiento, la parte interpone un Recurso Extraordinario denunciando la configuración de absurdo, el cual es acogido parcialmente por el Máximo Tribunal Provincial.

En su sentencia, la SCJBA descartó inicialmente dos de los agravios expuestos por la accionante. En tal sentido, consideró que las manifestaciones del recurrente no son contextualizadas ni lo suficientemente sólidas para que pueda afirmarse que en la sentencia de grado habría acontecido una contradicción interna en la opinión Mayoritaria, ni una ruptura lógica.

Asimismo, entiende insuficientes las argumentaciones efectuadas al agraviarse de lo resuelto en primera instancia en cuanto a la continuidad laboral denunciada. Consideran que tales agravios solo resultan opiniones discrepantes sobre las ponderaciones de la prueba efectuadas por los jueces de grado, sin demostrar la incurrrencia de absurdo.

Se refuerza tal conclusión, enfatizándose que “la evaluación del material probatorio corresponde privativamente a los magistrados de los tribunales de trabajo, no siendo -por regla- revisable en esta sede extraordinaria, salvo demostración de absurdo” (causa L. 117.888, "Garrigou", sent. de 29-VIII-2017, entre otras), y que “la ponderación de los dichos de los testigos queda reservada a los jueces de grado, quienes gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de "apreciación en conciencia", tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones” (causa L. 117.804, "Humaño", sent. de 26-III-2015, entre otras).

No obstante, si otorgan razón al quejoso respecto al agravio relativo a la extinción del segundo vínculo laboral denunciado, considerando que se logra acreditar la acreditación de un absurdo lógico por parte de los jueces de grado.

En tal sentido, los magistrados de la SCBA entendieron que resultaba ilógica la conclusión de que las intimaciones cursadas por el trabajador fueron extemporáneas por haberse efectuadas supuestamente una vez extinto el contrato de trabajo (y, por lo tanto, no brindarían sustento a las pretensiones de la demanda), pues en ningún pasaje del fallo se refiere de qué modo habría sucedido ese acto culminante del vínculo laboral.

La existencia de un despido no puede presumirse, y al no quedar claramente explicitada en autos, no es lógico afirmarse que el intercambio telegráfico fue tardío, y, por lo tanto, invalidante para reclamar las indemnizaciones que el trabajador entiende adeudadas.

En virtud de ello, la Corte determina el reenvío del expediente al Tribunal de origen, a fines de que dicte una nueva sentencia adecuada a tales conclusiones.