Resumen de Sentencia en “Soria, Alejandro Daniel c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de trabajo-acción especial”, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Por Flavio Gastón Berra.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dictado sentencia el 01/11/21 en el marco de un proceso por accidente de trabajo, en el cual la parte actora interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en contra de la declaración de oficio de incompetencia dictada por el Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes.

Inicialmente, dicho organismo entendió que carecía de competencia para dirimir el pleito, por no encontrar configurado ninguno de los supuestos que lo autorizan a admitir su competencia territorial, a la luz de las opciones que brinda el art. 3 de la Ley 11.653.

En concreto, los jueces de grado consideraron que tanto el domicilio de la ART como el de la empleadora se encontraban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presumiendo que allí prestaba tareas el actor. En función de ello, se declaró incompetente y archivó las actuaciones.

La actora interpuso recurso extraordinario denunciando absurdo en lo resuelto. Sustentó tal postura, en considerar que el Tribunal de Trabajo transgredió las regulaciones de la ley 15.057, la cual se encuentra vigente en las disposiciones del art. 2 inciso “j”, y el art. 103.

La Corte, analizando el caso, hizo lugar efectivamente al recurso y revocó la sentencia apelada.

A tal fin, el máximo Tribunal provincial consideró, primeramente, que la decisión atacada debía considerársela como asimilable a definitiva, constituyendo una de las excepciones aplicables sobre la materia.

Sucesivamente, expuso que la interpretación de los arts. 2 inc. "j" -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la ley 15.057, “conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo”.

Por tal motivo, considerando que la instancia administrativa intervino la Comisión Médica de Quilmes, para la Corte resultó claro que la competencia para dirimir un recurso sobre lo resuelto, corresponde a los tribunales de trabajo de esta ciudad.

En función de ello, revocó lo resuelto inicialmente por el Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes, y declaró su efectiva competencia para intervenir en el pleito.

Enlace directo al fallo: https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=48818

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