La ley de Defensa del Consumidor es aplicable en los juicios ejecutivos. La SCBA ratifica su doctrina. Julio de 2021

  

Por Natalí Zamora

Abogada-Socia del EPSPA

 

I. Introducción

En los autos caratulados ASOCIACIÓN MUTUAL AMARILLA DE TRABAJADORES C/ MENESE, MARÍA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO" (causa C122819).pdf el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del departamento Judicial de La Plata, entendió que existían fundadas circunstancias para presumir que el titulo base de este juicio instrumentaba una relación de consumo. Fue así, que le exigió a la parte actora acompañe la documentación necesaria a los fines de integrar el título, en virtud del art 36 de la Ley 24.240 (en adelante LDC), o bien que acreditase que la relación no resultaba ser de dicha naturaleza.

Ante ello, la entidad apeló tal decisorio, el ccal fue revocado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicho departamento judicial, fundando sus razones en que, en el marco de la normativa procedimental del juicio ejecutivo, no es posible discutir la causa del título base y por ende no puede ser declarado inhábil.

Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal Departamental dedujo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley el cual, al haber sido rechazado, dio lugar a la interposición de la correspondiente Queja. A través de la misma, se denunció que el decisorio de la Cámara coartaba las facultades protectorias consagradas en materia Defensa de los y las Consumidores, violentándose directamente los derechos de defensa en juicio, tutela judicial efectiva, y debido proceso (arts. 18 y 42 de la CN y 15 de la Constitución Provincial).

 

II. La SCBA ratifica la plena aplicabilidad de la LDC en juicios ejecutivos

Por su parte, la Suprema Corte bonaerense entendió que, tal como se pronunciara en causas similares –Asociación Mutual Asís-, la ley de Defensa de los Consumidores, en el marco de un proceso ejecutivo y en virtud al principio de congruencia, flexibiliza la aplicación de las normas constitucionales, procedimentales y cambiarias.

Ello así, en tanto toda indagación y/o investigación que puedan realizar los jueces acerca del título que se pretende ejecutar, le otorgará mayor protección jurídica al consumidor en el marco del art. 42 de la CN, encontrándose, además,  dicha potestad válidamente habilitada mediante el art. 34 inc. 5 apartado c y art. 36 inc. 2 del CPCC.

Agrega que, en consonancia con en la causa C. 122.124 “Recupero On Line S.A.”, los jueces se encuentran habilitados para verificar que los papeles cambiarios (títulos ejecutivos) posean todos los recaudos establecidos conforme art 36 de la LDC, pudiendo, caso contrario, exigir todos los instrumentos que entiendan pertinentes a los fines de descartar que se trate de una relación de consumo encubierta y que la parte demandada no se halle desprotegida. En otras palabras, solo si los títulos son pasibles de bastarse asimismo, será posible continuar con la vía ejecutiva.

Por lo expuesto, es que la SCBA decide hacer lugar a la queja revocando la sentencia de la Sala I de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de La Plata y ordenando que la causa vuelva instancia de origen para su tratamiento.

 

III. Conclusión

En síntesis, vemos como una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratifica su postura, flexibilizando lo normado en relación a los procesos de juicios ejecutivos. De esta forma, habilita a los jueces -mediante una interpretación amplia de los arts 34 y 36 del CPCC - a indagar más allá del título base, permitiendo la exigencia de mayor documentación a los fines de determinar si el presunto título encubre o no una relación de consumo y que, en este último supuesto, esta no restrinja las garantías constitucionales de defensa en juicio y tutela judicial efectiva de los y las consumidores/as.

 

"ASOCIACIÓN MUTUAL AMARILLA DE TRABAJADORES C/ MENESE,MARÍA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO" (causa C122819).pdf