Por Gastón Berra. Socio. 

El pasado 16 de septiembre del 2020, el magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 30, Secretaría Nº 60, dictó la homologación de un acuerdo al que se arribó entre el Sr Manterola en el marco de un proceso iniciado en su calidad de usuario de la consola PlayStation 4, contra su fabricante, distribuidor y comercializador oficial en el país, es decir, Sony Argentina S.A.

El mismo resulta sumamente novedoso y relevante, en la medida que brinda un precedente interesante en materia de comercialización de videojuegos en el país. Expone como tal industria, en ocasiones, puede incurrir en supuestos que violenten la normativa en materia de derechos de los consumidores.

El expediente tuvo como origen una demanda por la cual el actor, en calidad de usuario de la consola referida y de los videojuegos compatibles con la misma, reclamaba a su fabricante y distribuidor por publicidad engañosa. Básicamente, exponía que, al momento de la compra de estos productos, no se advertía al consumidor que los mismos requerían, necesariamente, la suscripción al sistema pago denominado “PlayStation Plus”, a fines de poder tener acceso a las funcionalidades online de los mismos.

Invocando la representación de clase, el actor requirió el cese de la publicidad emitida por Sony sobre la Consola PS4, sus videojuegos compatibles, y el servicio PlayStation Plus en su sitio web y revistas; la no comercialización onerosa del modo online de videojuegos compatibles con tal consola; y la rectificación de la publicidad emitida por Sony sobre la Consola PS4, sus videojuegos compatibles y PlayStation Plus.

En el proceso, el Juez tuvo por definida a la Clase como aquellos “consumidores y usuarios de la consola PlayStation 4, sus videojuegos compatibles, y el sistema PlayStation Plus, así como también, los receptores de la publicidad y oferta que realiza Sony Argentina SA sobre dichos productos”.

Se arribó a un acuerdo posteriormente homologado, con diversas cláusulas a través de las cuales, la demandada asumió diversas obligaciones de entidad. 

Entre las más destacables, podemos mencionar las siguientes:

1) La notificación a los miembros de la Clase del acuerdo y su homologación, incluyendo el plazo que los consumidores tendrían para ejercer el derecho de opción, a fines de apartarse de los efectos de la solución arribada, de así desearlo. Tal notificación debía realizarse por edicto en el Boletín Oficial, y a través de correo electrónico dirigido a todos los usuarios de PlayStation Plus en Argentina, con suscripción activa.

2) La inclusión de un “banner” en toda publicidad que Sony realice sobre los Productos de PS4, sea en su store oficial, en la de Mercado Libre, en catálogos y revistas publicitarias que desarrolle y distribuya en el país, y en las publicidades oficiales realizadas por correo electrónico.

Este “banner”, básicamente, informa al consumidor que, para poder tener acceso a las funcionalidades online de los productos, se debe contar con una suscripción activa de PlayStation Plus, la cual se vende por separado. En sus formatos digitales, el mismo incluye un hipervínculo que redirecciona a la página oficial PlayStation Plus, en la cual debe estar visible el precio del servicio en cualquiera de sus modalidades de adhesión. 

3) El deber de la demandada de informarle a las principales empresas que comercializan sus productos, sobre la existencia del proceso tramitado y del acuerdo homologado, requiriéndoles que incluyan el banner descripto previamente.

4) El otorgamiento de una extensión gratuita por siete días del servicio PlayStation Plus, a aquellos usuarios que cuenten con una suscripción activa del mismo en el país, en la medida que no hayan optado por apartarse de los efectos del acuerdo homologado.

5) La comunicación a los miembros de la Clase, vía correo electrónico, de la puesta a disposición de los usuarios con suscripción activa, de la semana gratuita del servicio de PlayStation Plus.

Se otorgaron diversos plazos para que Sony Argentina S.A. cumpla y acredite en el proceso las obligaciones asumidas en el acuerdo. Paralelamente, el actor desistió del resto de las pretensiones esgrimidas, en función de la conciliación arribada.