Por Manuel Larrondo, abogado Socio EPSPA.

 

I.- Introducción

Hoy en día la conectividad a través de Internet nos permite trabajar, educarnos, socializar, entretenernos y comerciar, entre otras múltiples actividades. Muchas de esas interacciones las efectuamos a través del uso de una aplicación (en adelante app) que previamente descargamos en nuestros dispositivos electrónicos ya sea desde Playstore (Google) o Apple store (Ios).

Ahora bien, ¿Qué es una app? Una definición simple la describe como un programa de software desarrollado por una Empresa u Organismo del Estado a través del cual una persona puede realizar cualquiera de las actividades apuntadas al comienzo y, como contraprestación de ese servicio, autoriza a que esa app pueda recopilar, procesar, usar y transferir ciertos datos personales y metadatos a fin de optimizar el funcionamiento de ese servicio y, desde luego, su posterior monetización. Ejemplos de una app de mensajería es “Whatsapp” de propiedad de Facebook, mientras que también las hay financieras como aquellas que desarrollan los Bancos para que sus clientes realicen transferencias, consultas de saldo de cuenta, etc o bien aquellas a través de las cuales se hacen pedidos de comida a domicilio (PedidosYa) o servicios de remis (Uber).

II.- ¿Qué efectos jurídicos implica descargar y utilizar una app?

Empecemos por señalar lo básico que quizá nos pase desapercibido porque, al menos de parte del usuario, se realiza casi automáticamente sin pensar: toda vez que se promociona el uso de una app y una persona opta por descargarla a su dispositivo electrónico, pues se formaliza un “contrato”.

En términos de nuestro Código Civil y Comercial, se trata de un acto jurídico por el cual “dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” (art 957).

En general, ese marco contractual consiste en una extensa nómina de cláusulas predispuestas, o también llamados “términos y condiciones” (en adelante “TyC”), a los que el usuario adhiere sin posibilidad de refutar o negociar (art 984 del Cód CyC). En ese caso, según el ordenamiento jurídico argentino, el contenido de esos TyC deben ser interpretados en sentido contrario al que los redactó (art 987 del Cód CyC).

III.- ¿Cuáles son los elementos jurídicos básicos que deberían integrar los TyC de una app?

Es conveniente y apropiado que los TyC de una app estén redactados en lenguaje sencillo y de fácil comprensión, definiéndose cada una de las funcionalidades que caracterizan su uso y que asimismo no sean extensos.

Los principales elementos que deberían conformar los TyC de una app son:

  • Obligaciones y derechos del desarrollador de la app: es clave que la Empresa u Organismo estatal que desarrolle y promocione el uso de una app explique con lenguaje claro cuales son las obligaciones y derechos que asume en la prestación del servicio al usuario. Ello así ya que, amén de las previsiones ya citadas del Código CyC, debe tenerse en cuenta que, en ciertos casos, también podría ser aplicable la Ley 24.240 de Defensa del consumidor que insta a la interpretación del principio “favor debilis” o “in dubio pro debitoris” que consiste en dar preeminencia a los derechos del usuario;
  • Responsabilidad de los tutores de menores de edad: las estadísticas informan que el uso de dispositivos electrónicos comienza desde muy temprana edad. Por tal motivo, es importante dejar en claro en los TyC que padre, madre o tutor/a a cargo del niño/a es único/a responsable ante el uso de la app instalada en su dispositivo electrónico;
  • Finalidad de la recopilación, proceso y uso de datos y metadatos: Es también relevante que se explique con suma claridad cuál será la modalidad y finalidad de recopilar, procesar y utilizar datos personales y metadatos del/a usuario/a en consonancia con las previsiones de la ley 25.326 de Habeas data y resoluciones de la Agencia de Acceso a la información pública como Ente de contralor.
  • Propiedad Intelectual y registro de marca comercial: A fin de proteger la propiedad de la app, es oportuno que el titular que la desarrolle registre el código fuente del software bajo los términos de la ley de propiedad intelectual 11.723 así como también que, en el caso de empresas, cuenten con un registro de su marca.

IV.- Conclusión

En la “era de la información” que transitamos, muchas de nuestras actividades las realizamos a través de un dispositivo electrónico. En ese sentido, para optimizar el éxito comercial o social en el desarrollo de una app que será utilizada de forma masiva, es aconsejable proyectar y diseñar TyC acordes a la ley a fin de  evitar innecesarios conflictos jurídicos que deriven en una mala publicidad y eventuales juicios con consecuentes mermas económicas.