Por Flavio Gastón Berra

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó dos sentencias prácticamente iguales el pasado 28 de Mayo del 2020, en el marco del expedientes supra mencionado. En ellas, la Corte dirimió un debate muy relevante y de amplia discusión en el ámbito del derecho laboral: la constitucionalidad de la Ley provincial 14.997 que adhirió a la Ley nacional 27.348, la cual determinó la obligatoriedad para los trabajadores de recurrir previamente a comisiones médicas en caso de accidentes laborales, previo a iniciar procesos judiciales.

1) Antecedentes

Originalmente, en los dos expedientes tomó intervención el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 14.997, y confirmando su competencia para intervenir en el proceso iniciado.

Las actuaciones fueron promovidas por dos empleados de la Provincia de Buenos Aires, procurando el pago de las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de infortunios laborales, en razón de incapacidades contraídas como consecuencia de un accidente laboral.

En las demandas, se planteó como cuestión previa la necesidad de dilucidar si la acción podía tramitarse directamente ante el Tribunal referido, omitiéndose la concurrencia previa a Comisiones Médicas, impugnando para ello la constitucionalidad de la ley provincial que adhirió al régimen nacional previsto al respecto.

El Tribunal de grado se pronunció a favor de dicho planteo, considerando que la norma provincial no supera el test de constitucionalidad, en la medida que vulneraría la autonomía provincial y la garantía de acceso irrestricto a la justicia. Los magistrados consideraron que tal adhesión implicó una delegación a favor de la administración nacional de la facultad de administración de justicia, expresamente reservada por las provincias.

2) La apelación del Fisco provincial

Contra lo dispuesto por el Tribunal, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Sintéticamente, podemos mencionar que, para fundamentar el recurso, se alegó que la supuesta delegación de atribuciones propias no es tal, dado que el art. 2 de la ley mantiene la opción para el trabajador de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica, ello ante la justicia ordinaria del fuero laboral. Por tal motivo, no acontecería renuncia ni delegación de ninguna facultad, porque todos los accidentes laborales, sin distinción ni límite alguno, podrían ser sometidos a la instancia revisora judicial.

Asimismo, se sostuvo que la expectativa de cobro para el trabajador no se disipa, quedando asegurado por la propia ley en la instancia correspondiente, subsistiendo la posibilidad de una eventual revisión judicial.

Finalmente, se argumentó que el control de constitucionalidad debe ejercerse con suma prudencia, solo llevándose a cabo en casos extremos, lo cual no habría acontecido en el fallo dictado, dado que se concluyó en la inconstitucionalidad de la ley provincial sin acontecer efectivamente una violación a las garantías constitucionales de acceso irrestricto a la justicia y de debido proceso.

3) La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

En su pronunciamiento, el máximo Tribunal provincial entendió que el recurso interpuesto por Fiscalía debía prosperar, considerando que las leyes no se encuentran en pugna con los preceptos de la Constitución Nacional y la de Provincia de Buenos Aires.

Para fundamentar su decisión, se afirmó que tal adhesión no generó avasallamiento de derechos y garantías vinculados al sistema federal de gobierno, toda vez que, en cumplimiento de la manda de garantizar y asegurar su propio régimen jurisdiccional, la Legislatura provincial aceptó las condiciones de la ley 27.348. Dicho acto, precisamente, implicó el ejercicio pleno de un poder no delegado y reservado por la provincia.

Se sostuvo que el sistema creado, en cuanto determina que un organismo nacional intervenga en la jurisdicción provincial, no resulta novedoso, y no implica per se la ruptura del régimen federal estructurado por la Constitución Nacional.

En el pronunciamiento, se descartó expresamente la doctrina del precedente Quiroga de la propia SCBA (invocado por los actores), en la medida que, en tal fallo, se invalidó la Ley 24.557 porque imponía la competencia de órganos administrativos y judiciales federales para entender en conflictos de derecho común sin concurrencia de supuestos que habiliten competencia federal. Contrariamente, en esta ocasión el esquema mantiene la competencia de la justicia local para dirimir eventuales recursos al dictamen que dicte la comisión médica interviniente.

La Corte remarcó que la atribución legal de competencias judiciales a órganos de la administración ha sido previamente admitida por la propia CSJN (Fallos: 328:651; 247:646), en la medida que se garantice el derecho de defensa y el control judicial suficiente, lo cual el esquema en análisis cumpliría.

Según la SCBA, esta estructura no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción, sino que esta vía queda supeditada al agotamiento de la instancia administrativa, lo cual tiene una finalidad protectora porque tendería a asegurar al afectado una más rápida percepción de sus acreencias.

Asimismo, los magistrados consideraron que la sanción de la ley 15.057, que implementó el régimen procesal para impugnar lo resuelto por la Comisión Médica, garantiza la revisión judicial suficiente mediante la tramitación de un juicio ordinario en el ámbito de los tribunales de trabajo provinciales, y dentro del plazo de noventa días hábiles a contar desde la notificación de la resolución administrativa.

La mayoría reafirmó el criterio de que el control de constitucionalidad debe ser ejercido con prudencia, por lo cual un pronunciamiento impugnando una ley formal debe ser la ultima ratio. Remarcó, en relación, que en el dictado de la ley provincial de adhesión no aconteció una infracción al procedimiento fijado en el art. 104 y siguientes de la Constitución local, ni se señalaron irregularidades sobre la integración de las mayorías que intervinieron en ambas cámaras legislativas para la sanción de la misma, lo cual expresaría que se trató de un acto plenamente deliberado y debatido por dicho cuerpo.

La única disidencia, en ambos fallos, estuvo a cargo del Juez de Lázzari, quien sostuvo la corrección del pronunciamiento del Tribunal de Trabajo que declaró la invalidez de la ley 14.997.

En su voto, el magistrado se centró en el análisis de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, por la cual se reglamentó el procedimiento que deben seguir los trabajadores ante las Comisiones Médicas. En tal examen, entendió que dicha Resolución dispuso diversas reglas nada beneficiosas para peticionar, regulando sobre particularidades probatorias muy específicas, configurando un avance sobre facultades exclusivas de los gobiernos provinciales que no han sido delegadas al Gobierno nacional.

Consideró, a su vez, que no es admisible constitucionalmente que las provincias, mediante ley ordinaria de sus legislaturas, acepten una invitación propuesta por una ley nacional si implica, de modo excluyente, la renuncia a las atribuciones que se reservaron mediante la propia Constitución.

La adhesión realizada a la Ley 27.348, por lo tanto, alteraría el régimen de la administración de justicia en el fuero laboral local, mediante la instauración de una instancia administrativa previa a la intervención de los tribunales de trabajo. Ello, asimismo, implicaría una violación a lo previsto por el art. 39 inc. 1 de la Constitución local, que obliga a la provincia a ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral, afectándose también la garantía de acceso irrestricto a la justicia que estipula el art. 15 de la Norma Fundamental.

Enlace directo a los fallos:

http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=45565&n=Ver%20sentencia%20(causa%20L124309).pdf

http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=45565&n=Ver%20sentencia%20(causa%20L123792).pdf